CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
Las presentes condiciones generales regularán la relación contractual entre Fauria Rent a Car, (“el arrendador”) y el cliente (”el arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que se establecen en el contrato de alquiler.
A. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE
- Las presentes condiciones generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa
de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo; a
la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa
autonómica vigente en el lugar de prestación del servicio así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.
- El arrendatario está obligado al cumplimiento de las Condiciones Generales de Alquiler del país de prestación
del servicio.
B. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
- El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código
de
Circulación vigentes en el lugar y en el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones de
uso del tipo de vehículo arrendado.
- Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de
alquiler
vigente durante la duración del mismo.
3.- En caso de utilización del vehículo para el transporte de menores de edad de estatura igual o inferior a 135
centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil adecuados a cada
grupo de edad y situarlos en el vehículo de conformidad con la normativa de tráfico vigente. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil.
El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio
- El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del
vehículo en los siguientes supuestos:
- Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de
daños para el vehículo;
- Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
- Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
- Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
- Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos;
- Transportar personas mediante contraprestación;
- Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el
lugar de comisión;
- Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
- Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
- Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
- Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión, salvo autorización
expresa por escrito por parte del arrendador;
- Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible
al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo
autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
- El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma
segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de
Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no
transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de
Inspección Técnica del Vehículo.
- Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera
dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el
equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo
anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
- El contrato de alquiler contiene los países a los que no está permitido desplazar el vehículo arrendado, así como
los países para los que no se alquilan determinados modelos de vehículos. En los arrendamientos efectuados en
España, se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a las islas y viceversa y/o
entre las islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga
previsto desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimento de las mismas. El arrendatario
deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de
circulación
específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas.
- En el momento de formalización del contrato de alquiler y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier
otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler
ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. El arrendador se
reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona
indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción
válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler.
El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el
contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 18, 21 y 25 años respectivamente en función del vehículo
a arrendar y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad exigida según el grupo de vehículo a
arrendar.
Respecto a los conductores menores de 23 años de edad se aplicarán cargos específicos, el precio de los cuales se
encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en
vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato
de alquiler. Ello será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique
al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación
del
conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del
alquiler.
Se consideran permisos de conducción válidos en España los siguientes:
- Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor;
- Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;
- Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en
España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española.
- Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el
cual se
exigiera a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico
española.
El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el
arriendo.
- Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias
previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el
contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el
incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
C. ESTADO DEL VEHÍCULO
- El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento,
mantenimiento
y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en
el propio contrato de alquiler. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida
en el propio contrato de alquiler, es obligación del arrendatario comunicarlo a la oficina del arrendador en la cual
se ha realizado el contrato de alquiler antes de mover el vehículo de la plaza de aparcamiento en la cual se encuentra
el vehículo sujeto del contrato aparcado.
- El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como con la llave
del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización, lo cual
deberá comprobar el arrendatario al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia en la oficina en la
que alquiló el vehículo. El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en
el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato
de alquiler, el arrendatario se obliga a abonar al arrendador los accesorios no entregados, el importe de los
mismos
según el documento de Relación de Cargos Adicionales. Es responsabilidad del arrendatario cerrar el vehículo
debidamente al abandonarlo.
- En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que
detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando percibiera
signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo
lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por
el
arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido. Igualmente, manipular el cuentakilómetros del
vehículo está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier
avería en el mismo. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en los casos de
urgencia, provenientes de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por parte del
arrendador.
En función de las coberturas contratadas por el arrendatario en la claúsula G, la asistencia en carretera puede
ser
facturada, tal y como se especifica en el documento Relación de Cargos Adicionales. En supuestos de fallo mecánico no imputable a un actuar negligente por parte del arrendatario, con independencia de la contratación o
no de coberturas según la cláusula G, el arrendatario no asumirá coste alguno por el servicio de asistencia en
carretera.
Siempre y en todo caso, el arrendatario deberá responder si ha hecho un uso prohibido del vehículo, según consta
en B.4, así como en caso de negligencia.
- El arrendatario deberá revisar regularmente los niveles de líquidos y aceite, así como en general, permitir la
realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las especificaciones
de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de
lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles
de líquido del motor del vehículo arrendado.
- En los arrendamientos de vehículos provistos de un depósito AdBlue ®, deberá el arrendatario cuidar de que el
depósito esté siempre suficientemente lleno, respondiendo de los perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta obligación.
- El arrendatario recibe el vehículo con el depósito lleno y se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo
recibió. En caso contrario, se le facturará un cargo adicional que comprende tanto el coste del combustible
como
el coste del servicio de repostaje, según el documento Relación de Cargos Adicionales (Reabastecimiento de
Combustible). Este cargo podrá hacerse efectivo cargándolo al Depósito de Seguridad o a la Tarjeta de crédito con
la que se ha efectuado el pago. El arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado
para el mismo, de lo contrario el arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o
la
reparación de los daños producidos en el vehículo. Asimismo, en dicho caso, el arrendatario deberá abonar al
arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo. Alternativamente y como servicio opcional, el cliente voluntariamente puede contratar el “Servicio Tanque de
Combustible” en el momento del alquiler del vehículo. Este servicio permite al arrendatario despreocuparse de las
labores de repostaje del vehículo a la devolución del mismo.
El arrendatario puede comprar un tanque lleno de combustible en el momento del alquiler del vehículo al precio
actual del mercado y así poder devolver el vehículo con el depósito vacío. El precio del tanque de combustible
variará en función de la capacidad del depósito de cada vehículo. Al contratarse este servicio
voluntariamente en
el momento del alquiler, el arrendador puede prever la operativa del día de la devolución del vehículo y bonificar
de este modo el coste del servicio de repostaje, sin embargo, no se devolverá cantidad alguna por el posible combustible no usado. El repostaje erróneo de los depósitos de combustible supone que el arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo, así
como del cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo.
- El arrendadatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos incluido el de repuesto (o en su defecto un kit de
reparación) en buen estado y sin pinchazos, salvo en el caso de vehículos equipados con el sistema de
neumáticos
run flat. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal,
deficiente montaje o defecto de fabricación) el arrendatario se compromete a informar el arrendador. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de
lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los
mismos.
- Queda prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier
modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del
arrendador). En
caso de infracción de esta condición, el arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de
reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por
inmovilización del vehículo.
- Previa autorización por escrito por el arrendador, en los casos en los que por el peso neto del vehículo y la
posibilidad de acoplar un remolque al mismo, debiera pagarse un suplemento del impuesto de circulación, deberá
el arrendatario realizar los trámites correspondientes y satisfacer el mismo, con completa indemnidad del
arrendador por cualquier tasa, impuesto, recargo, sanción o coste que se le impusiera por incumplir la normativa
aplicable. El vehículo arrendado deberá devolverse al arrendador en las mismas condiciones en que se recibió.
D. RESERVAS
- Las reservas se refieren a categorías de vehículos. La reserva en una categoría no confiere el derecho a
la
asignación de un modelo concreto dentro de la misma.
- El arrendador mantendrá la reserva hasta sesenta minutos después de la hora convenida, no estando obligado a
prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo. Las cancelaciones se deberán
efectuar con
una antelación mínima de 24 horas respecto del inicio del alquiler.
- En relación a las reservas de tarifa prepago será aplicable lo siguiente:
Previamente al inicio del alquiler y con 48 horas de antelación se podrán realizar modificaciones por las cuales se
gravará al arrendatario con una cantidad correspondiente a la tasa de modificación fijada en el documento de
Relación de Cargos Adicionales . El precio a aplicar tras la modificación de la reserva será el de la tarifa vigente
en el momento de la realización del cambio. El arrendador no reintegrará un anticipo del precio de alquiler ya
pagado o una diferencia eventual en el caso de surgir una diferencia de precio con la modificación realizada.
Del mismo modo, se puede cancelar la reserva previamente al inicio del alquiler. En caso de cancelación el arrendador reintegrará el anticipo del precio de alquiler ya pagado, reteniendo una penalización por cancelación al
precio de alquiler (conforme a lo expuesto en E incluyendo equipamiento adicional y servicios complementarios)
de máximo 3 días.
En caso de no recoger el vehículo reservado/ no recoger el vehículo a la hora convenida el arrendador retendrá el
total del precio de alquiler ya pagado.
En reservas de tarifa prepago el arrendatario tendrá que presentar el medio de pago usado para la realización de la
reserva. En caso de que el arrendatario no presentara tal documento, el arrendador resolverá el contrato de alquiler;
sin que proceda devolución alguna al arrendatario del precio total pagado.
- Servicio de Equipajes.
Únicamente en el Aeropuerto de Palma de Mallorca se ofrece a los clientes la posibilidad de recogida de
equipaje
en el Hall de equipajes del aeropuerto y su traslado directamente al Aparcamiento. Se trata de un servicio opcional
para el cliente que puede elegir durante el proceso de reserva tras consultar su precio. El precio de este servicio
asciende a 48,40 EUR.
E. CARGOS POR ALQUILER / VENCIMIENTOS / DEPÓSITO GARANTÍA / FORMA DE PAGO
- El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:
- Los cargos por alquiler reseñados en el contrato de alquiler correspondientes a duración (cargo mínimo de
alquiler de 24 horas), coberturas, limitaciones de responsabilidad, equipamiento adicional y servicios
complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
Éstos se facturarán en base a las tarifas vigentes en el momento de realizar la reserva. En caso de no haberse reservado con anterioridad y/o salvo que se haya convenido una bonificación o precio especial, se aplicarán los
cargos por alquiler relacionados en las tarifas vigentes en el momento de realizar el contrato de alquiler.
- Los cargos derivados de la no devolución del vehículo en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler. El arrendatario es responsable frente al
arrendador de cualquier daño ocurrido en el vehículo durante el periodo de alquiler, robo parcial o total del mismo
y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidades y coberturas
opcionales que aquel haya contratado (ver condición G.10), además de lo que resulte de aplicar las disposiciones
legales vigentes en lo no regulado en estas condiciones.
De contratarse las limitaciones de responsabilidad recogidas en la cláusula G.10 y producirse un siniestro, el
arrendatario solamente responderá frente al arrendador, amén del importe que corresponda y relacionado en la
tarifa vigente:
- por los perjuicios que él mismo o aquellas personas por las que deba responder causen mediante dolo o negligencia grave;
- en los casos en que el arrendatario no entregue el parte descriptivo de accidente y/o parte de declaración
amistosa
o lo haga de forma tardía o incompleta, o consigne hechos y datos falsos en los mismos;
- por los perjuicios que se ocasionen al arrendador en caso de omisión del deber de socorro o por la omisión de
la obligación de recabar la presencia policial prevista en el clausulado G, salvo que dichos daños se hubiesen ocasionado sin mediar dolo o negligencia grave del arrendatario;
- caso de que el causante del daño sea un conductor no autorizado;
- en el caso de contravenirse las prohibiciones de los puntos B.4, B.5, B.6 y B.7 de estas condiciones. Los cargos por reparación y accesorios de los que deba responder el arrendatario vendrán calculados por la empresa
a tal efecto seleccionada por el arrendador o por otro perito independiente y oficial. El importe así determinado –
en su caso, el importe de la franquicia – será reclamado junto con las tasas administrativas por gestión del daño al
arrendatario. Éste tiene derecho a recibir una copia de la peritación. En el caso de que el coste no se pueda determinar de este modo, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación. El importe de la indemnización
a cargo del arrendatario por siniestro total será el valor financiero del vehículo al producirse el suceso. Junto
al
importe del daño emergente así fijado, el arrendador está facultado para reclamar el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar un vehículo siniestrado.
- Los cargos por contratación de equipamiento adicional o servicios complementarios adicionales después de
haberse formalizado el contrato de alquiler y durante la duración del mismo. Éstos se facturarán en base al documento de Relación de Cargos Adicionales en el momento de contratación de los mismos y deberán
aparecer
en el nuevo contrato de alquiler firmado por el arrendatario.
- El combustible no repostado del vehículo arrendado en el momento de devolución del mismo así como los
gastos de repostaje de dicho combustible, según lo estipulado en la condición C.6 y sus excepciones. El cargo de
combustible se facturará en base al precio actual de mercado y el cargo de repostaje en base al documento de
Relación de Cargos Adicionales .
- Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado
en un repostaje incorrecto, según lo estipulado en la condición C.6.
- El kilometraje excedente del contratado en el contrato de alquiler realizado por el vehículo arrendado.
El cargo
del mismo se facturará en base al precio del mismo reflejado en la tarifa reservada.
- Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado, en los casos de
pérdida y/o daño en la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado como consecuencia de lo anterior a
la oficina más cercana de alquiler del arrendador. Asimismo, el arrendador podrá cargar al arrendatario costes en
concepto de indemnización por inmovilización del vehículo. Éstos se facturarán en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales .
- Los gastos por la reposición en caso de desaparición de accesorios del vehículo tales como la pareja de triángulos de emergencia, el chaleco reflectante de seguridad y el botiquín de primeros auxilios. Éstos se facturarán
en base al precio de los mismos reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales .
- Los gastos por la reposición de la documentación del vehículo en el caso de desaparición de la misma.
Estos
gastos se facturarán en base al precio reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales .
- El importe por la limpieza especial del vehículo tras la devolución del mismo en el caso de que éste se
entregara en un estado de suciedad tal que precisase la intervención de una empresa especializada. A título enunciativo que no limitativo se consideran estados de suciedad que requieren la intervención de una
empresa
especializada: vómitos, manchas de tinta, quemaduras de cigarrillo, barro, suciedad provocada por animales... Este
cargo se facturará en base al precio facturado al arrendador por la empresa seleccionada de limpieza especial de
vehículos.
- El importe por el cargo de Tasa Administrativa por Gestión de Multas. Dicho cargo se devengará por cada
boletín o expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y
por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. Este cargo se facturará en base al precio del mismo
reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. El arrendador, podrá, no obstante, reclamar un coste
mayor por tal gestión si acredita cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad.
- El importe en concepto de cargo por Gestión de Expedientes de Daños. Dicho cargo se devengará en el caso
de que el vehículo presentara daños materiales que se hubiesen producido durante el periodo de arrendamiento,
cualquiera que fuera su grado, de los cuales el arrendatario sea legalmente responsable. En el caso de que el
arrendatario hubiese contratado alguna limitación de responsabilidad definida en el apartado G.10, responderá de
los daños producidos si quedaran fuera del alcance de dicha cobertura adicional o por el importe de la posible
franquicia contratada. El presente cargo se devengará por cada Expediente de daños independiente. Este cargo se
facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de relación de Cargos Adicionales.
- En alquileres por periodos superiores a 28 días de alquiler, el importe en concepto de penalización por no
devolución en la fecha señalada en el contrato de alquiler o por la superación en más de 100 kilómetros del
kilometraje máximo señalado en el contrato de alquiler. Este importe se facturará en base al precio del mismo
reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
- El importe por la reposición y colocación de la rotulación de la publicidad del arrendador en los vehículos
de carga en los que ésa haya sido deteriorada o eliminada durante el periodo de alquiler. Este cargo se facturará
en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
- Salvo escrito acuerdo en contrario, el cargo, de conformidad a los precios fijados en el documento de Relación de Cargos Adicionales, por los costes de devolución a origen de los vehículos que se devuelvan en una
estación diferente a la de retirada.
1.16 El arrendatario otorga su consentimiento para que el arrendador envíe las facturas al destinatario previamente
especificado, en formato electrónico de acuerdo con la legislación vigente, a la dirección de correo electrónica
registrada.
El arrendatario se responsabiliza de asegurarse que las facturas electrónicas puedan llegarle correctamente o, en
caso de que así se convenga, de recogerlas en formato electrónico.
El arrendatario tiene la facultad de oponerse al envío de facturas en formato electrónico en cualquier momento,
mediante notificación expresa de dicha oposición. En este caso, el arrendador le remitirá al arrendatario las facturas
en papel.
El arrendador no se hace cargo de posibles interferencias en los sistemas de recepción u otras circunstancias que
impidan la correcta recepción de las facturas por parte del arrendatario. Una factura se considera recibida por el
arrendatario en cuanto entre en la zona de dominio del mismo. Cuando el arrendador se limita a enviar un aviso y
el arrendatario pueda descargar la factura de forma autónoma, o cuando la factura es habilitada para la descarga
por parte del arrendador, se considera como recibida en el momento en que la factura haya sido descargada por el
arrendatario. El arrendatario se compromete a llevar a cabo descargas puntuales de las facturas habilitadas
en
intervalos de tiempo razonables.
Si una factura no llega a su destino o no puede ser recibida, el arrendatario notificará inmediatamente lo ocurrido
al arrendador. En este caso, el arrendador remitirá nuevamente una copia de la factura al arrendatario, identificándola como copia. Mientras perdure la avería que obstaculiza el envío de facturas, el arrendador podrá
enviar las facturas en papel hasta que no se subsane dicha interferencia.
En el supuesto de que el arrendador le proporcione datos de acceso, como nombre de usuario o contraseña al
arrendatario, éste tendrá que protegerlos ante terceras personas no autorizadas y gestionar dichos datos de
forma
estrictamente confidencial.
Si el arrendatario tiene conocimiento de que personas no autorizadas han tenido acceso a la información confidencial, deberá comunicarlo de inmediato al arrendador.
- Vencimientos de pago
- El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables vencen y son
pagaderos al inicio del alquiler.
- En arrendamientos por periodos superiores a 28 días, los vencimientos se producirán en periodos de 28 días,
siempre al inicio de cada periodo.
- En relación a las reservas de tarifa prepago, el precio del alquiler así como los demás importes convenidos
serán pagaderos al realizar la reserva y se cargarán a la tarjeta de crédito que el arrendatario comunique en la
reserva el día siguiente de la realización de la reserva.
- El arrendatario incurrirá en mora el día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente,
sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso de mora, el arrendador podrá exigir además de la cantidad
adeudada incrementada en tres puntos sobre la base del interés legal del dinero, los gastos incurridos por el mismo
en la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.
- Depósito al inicio del alquiler
- El arrendatario se obliga a entregar al arrendador, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de depósito,
una cantidad equivalente al triplo del precio del periodo del alquiler reservado y añadiendo, en su caso, la cantidad
de los servicios y equipamiento adicionales contratados, tasas e impuestos, quedando ese depósito prestado en
poder del arrendador en garantía de las obligaciones o responsabilidades de pago que pudiera asumir el arrendatario
frente al arrendador. Este queda autorizado para aplicar el importe del depósito al pago de dichas
obligaciones y
responsabilidades, sin perjuicio de reclamar aquellas que excedan del importe del depósito.
- La cantidad mínima en concepto de depósito como garantía solicitada por el arrendador es de 150,00€ por
contrato. En arrendamientos por periodos superiores a 28 días, el depósito tendrá como importe máximo el triplo
del precio de alquiler reservado más los servicios y equipamiento adicionales contratados, tasas e impuestos referidos a un periodo de 28 días. En el caso de que el arrendatario alquilase vehículos de categorías especiales,
el arrendador podrá solicitar un depósito que ascendiera a un mínimo de 4000,00€.
- El depósito se prestará por el arrendatario a través de tarjeta de crédito que sea aceptada por el arrendador. La
caducidad de la tarjeta de crédito que se utilice para el depósito deberá ser superior a la duración del contrato de
arrendamiento. La obligación del depósito es de aplicación igualmente a los alquileres realizados con tarifas
prepago y el arrendatario se obliga a presentar la tarjeta de crédito con la que realizó la reserva para entregar el
depósito al arrendador.
- El arrendador solicitará antes del inicio del alquiler una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de
crédito por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de obligaciones o responsabilidades
de pago a asumir por el arrendatario durante el periodo de duración previsto del arrendamiento. Esta cantidad
estará disponible, a solicitud del arrendador, en el momento de la formalización del contrato de alquiler. De no ser
posible realizar dicho depósito, el arrendador podrá denegar el alquiler al arrendatario.
- Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias, la
cantidad
facturada al arrendatario por el alquiler del vehículo y restantes conceptos según lo indicado en la condición E.1.,
será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el arrendatario. Desde ese momento quedará sin efecto alguno la
autorización solicitada al inicio de alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito.
- Forma de pago
4.1 Salvo que se convenga otra forma de pago predeterminada por el arrendador, el precio del alquiler, el depósito
y todos los demás importes convenidos se cargarán a la tarjeta de crédito que el arrendatario comunique en el
momento de la realización de la reserva prepago y en el momento de la realización del contrato si la reserva no
fuera prepago. Esta tarjeta de crédito comunicada al arrendador no podrá ser cambiada en ningún momento durante
la duración del contrato o tras finalizar el mismo por el arrendatario. Adicionalmente, la caducidad de la
tarjeta de
crédito que se utilice para el pago deberá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento.
- El equipamiento adicional y/o servicios complementarios adicionales que se pongan de manifiesto al finalizar
el contrato se cargarán a la misma tarjeta de crédito. El arrendatario podrá exigir el desglose de los conceptos
facturados, pudiendo impugnar los mismos dentro del plazo legalmente establecido.
- En los casos en los que se autorice previamente por el arrendador y previo estudio de solvencia se podrán
realizar pagos contra remisión de facturas, las cuales serán pagaderas a los 7 días desde su emisión, pudiendo
hacerse el arrendador cobro de la misma mediante domiciliación bancaria.
- Mediante la contratación con el arrendador y la comunicación de los datos de su tarjeta de crédito en el momento de la contratación o en un momento posterior, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute a
la misma los créditos que por el precio de alquiler, depósito y cualesquiera otros costes y responsabilidades mencionados en estas condiciones, se devenguen en relación con el contrato de alquiler.
- El arrendador no aceptará el pago de ninguna de las condiciones reflejadas en E.1 y E.3 mediante la
tarjeta de
débito del arrendatario.
F. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
- La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará en base a
periodos
de 24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. El arrendatario se compromete a devolver
el vehículo al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, antes del
vencimiento del plazo contratado y en el lugar convenido pactado en el contrato de alquiler. En caso de no devolverlo así, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador cargos adicionales según lo recogido en la condición
E.1. Se considerará el servicio terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recepcionadas por
el personal del arrendador o en los buzones electrónicos a tal efecto del arrendador. En este último caso se tomará
como fecha y hora de devolución la lectura electrónica de los buzones de devolución.
- Los precios de alquiler se calculan según las horas de recogida y devolución especificadas en el contrato.
Fauria
siempre ofrece un período de cortesía de 59 minutos. En caso de una devolución tardía del vehículo se facturará
el periodo no pactado en el contrato de alquiler conforme a las tarifas vigentes. Las tarifas especiales solamente
regirán para los periodos especificados en la oferta. En caso de que se sobrepasara el mismo serán de aplicación
las tarifas vigentes a toda la duración del contrato de alquiler.
- Es responsabilidad del arrendatario el garantizar la entrega efectiva del vehículo en el lugar convenido en el
contrato de alquiler. Salvo acuerdo escrito en contrario, deberá el arrendatario devolver el vehículo dentro del
horario de oficina expuesto en cada una de las sucursales del arrendador. La devolución en lugar diferente al
pactado, por causa no imputable al arrendador, puede implicar al arrendatario cargos adicionales, calculados según
tarifas vigentes, por el periodo en que no pudo disponer el arrendador del vehículo, amén de los costes que
ello supusiera.
- La cantidad prestada en concepto de depósito al inicio del contrato de alquiler por el arrendatario al arrendador
no podrá servir para una prolongación del mismo. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por un tiempo
superior al pactado previa autorización expresa del arrendador, siempre y cuando el arrendatario lo solicite con
tres días de antelación. La prolongación podrá realizarse telefónicamente hasta cinco días una única vez. El arrendatario se compromete a autorizar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación,
siendo el precio aplicable al periodo de prolongación del alquiler el señalado en la tarifa vigente. Es
responsabilidad del arrendatario personarse en las oficinas del arrendador para obtener el nuevo contrato de alquiler
con la prolongación correspondiente. El arrendador podrá denegar la prolongación del contrato de alquiler.
El
contrato originario regirá asimismo para los supuestos de sustitución de vehículo y arriendo por periodos superiores a 28 días.
- En los alquileres por periodos superiores a 28 días, es obligación del arrendatario personarse en las oficinas del
arrendador en la fecha que aparece reflejada en su contrato de alquiler para realizar la revisión al vehículo y respetar
la limitación de kilometraje máximo realizable. De no cumplir con esta obligación el arrendador podrá cargarle la
correspondiente multa reflejada en condición E.1.13.
- En el supuesto caso de no devolución del vehículo por parte del arrendatario en la fecha prevista y tras tres días
sin tener noticias de la demora en la devolución, el arrendador entenderá apropiación indebida del vehículo procediendo a realizar denuncia ante las autoridades competentes.
G. COBERTURAS / LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD
- El vehículo arrendado dispone del seguro de Responsabilidad Civil obligatorio con una cobertura
máxima de
70 millones de euros para daños personales y una cobertura máxima de 15 millones para daños materiales
derivados del uso y circulación del vehículo, según normativa de la Unión Europea.
- Esta cobertura queda garantizada y es asumida por el asegurador con el que el arrendador tenga concertada la
correspondiente póliza de seguro. Mediante la firma del contrato de alquiler el arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.
- El seguro tiene validez en los países reflejados en el contrato de alquile
- Las franquicias por siniestro aplicables son las vigentes en el momento del alquiler y figuran relacionadas en
las tarifas vigentes.
- El siniestro del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del
arrendatario un vehículo de sustitución.
- Se excluyen de la cobertura del seguro, siendo por lo tanto plena responsabilidad del arrendatario, los daños a
personas y cosas que el mismo ocasionara mediando dolo o culpa grave.
- Del mismo modo, quedará excluida la cobertura del seguro en los siniestros en los que el conductor del vehículo
no fuese un conductor autorizado, no estuviese en posesión de un permiso de conducción en vigor, de utilizar el
vehículo contraviniendo lo dispuesto en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, así como en los supuestos de la cifra
G.10. de estas condiciones.
- Quedan excluidos de la limitación de responsabilidad que se contrate los daños que no respondan a un siniestro
sino a negligencia, culpa o descuido ocasionados en el interior del vehículo, en el motor y/o en los bajos o techo
del vehículo.
En general, no quedarán cubiertos por las coberturas contratadas supuestos de daños producidos por un actuar
negligente o doloso por parte del arrendatario, tales como el cuidado deficiente del vehículo, su uso inadecuado o
ilícito, las distracción o somnolencia durante la conducción, provocar daños al vehículo intencionadamente, ocultar
un daño causado al vehículo de manera culposa o realizar un uso negligente del embrague; siendo esta una enumeración descriptiva que no constituye una lista cerrada o numerus clausus de supuestos.
- Cobertura opcional
PAI (Personal Accident Protection)
La cobertura personal de accidentes ofrece cobertura para las consecuencias de un accidente (invalidez o
defunción) así como gastos médicos de los conductores y/u ocupantes del vehículo arrendado. De contratarse
esta cobertura, el importe de la cobertura será de 50.000,00 euros en caso de invalidez, 25.000,00 euros por defunción y 1.000,00 euros para gastos médicos. Supuesto de que hubiere más de un ocupante, dicha indemnización se incrementará una sola vez en un 50%, distribuyéndose a prorrata entre los perjudicados.
- Limitaciones de responsabilidad
- LDW (Loss Damage Waiver)
Mediante su contratación, la cobertura de responsabilidad limitada exime al arrendatario de responsabilidad (salvo
el importe convenido de la franquicia estipulada en el contrato de alquiler por siniestro) por los perjuicios sufridos
o los daños causados al vehículo, sus partes o accesorios con motivo de accidente de circulación, diferentes
a
perjuicios o daños sufridos por robo o tentativa o vandalismo.
El LDW sólo es aplicable si el arrendatario cumplimenta debidamente el parte de accidente, donde deben figurar
claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias
en las que se produjo el mismo.
- D (Protección por robo)
Mediante su contratación, la responsabilidad del arrendatario por pérdida o daños al vehículo, sus partes o
accesorios sufridos por robo o tentativa, o vandalismo, queda limitado al importe de la franquicia estipulada en el
contrato de alquiler.
El D (Protección por robo) sólo es aplicable si el arrendatario entrega al arrendador el juego de llaves original del
vehículo arrendado que se le hizo entrega en el momento de formalización del contrato sin manipulación alguna,
así como el original de la denuncia del incidente presentada antes las autoridades correspondientes.
- TG (Tire & Glass Coverage)
Mediante su contratación, la cobertura de ruedas y cristales ofrece al arrendatario la cobertura de daños en ambos
conceptos.
- BF (Super Top Cover LDW)
La cobertura de reducción de limitación de franquicia BF permite la exención total de la misma y/o parcial
de la
misma a cargo del arrendatario no cubierta por el LDW ni el D. La reducción de la franquicia se aplica únicamente
para determinados tipos de vehículos y la reducción de la misma varía en función del tipo de vehículo arrendado.
La contratación de esta cobertura opcional BF requiere la contratación previa de las coberturas LDW y D.
10.5 BC (Protección en carretera)
Cobertura ampliada frente a averías producidas durante el período de alquiler y le protege al arrendatario en el
propio país de arrendamiento así como en el extranjero ahorrándose los elevados costes de servicio y reparación
en los siguientes supuestos causados por su propia negligencia:
Supuestos de olvido de la llave del vehículo en su interior. El arrendador asume los costes de la apertura del
vehículo por parte del fabricante o alguno de sus socios colaboradores, así como el coste de la operación de
remolque y el vehículo de sustitución, de ser necesario.
En caso de inmovilización del vehículo debida a falta de combustible, el arrendador asume el coste de la asistencia
en carretera así como del coste del combustible requerido para continuar el viaje.
En caso de que se requiera ayuda para arrancar el vehículo, el arrendador asume los costes de la ayuda de arranque
proporcionada por parte del fabricante del vehículo o uno de sus socios colaboradores.
En caso de pérdida de la llave, el arrendador asume los costes de la llave de repuesto, de su transporte/envío, así
como de la operación de remolque y el coche de sustitución, de ser necesarios.
Si no fuera posible maniobrar el vehículo (presencia de nieve en las carreteras), el arrendador asume los costes de
la operación de remolque y del coche de sustitución, de ser necesario.
Todos los servicios deben solicitarse únicamente mediante solicitud del Servicio de Asistencia en Carretera 24
horas de Fauria. De esta forma se determinará exactamente la naturaleza y el alcance de las operaciones y acciones
necesarias al objeto de permitir la continuidad del viaje del arrendatario. La contratación de esta cobertura no
exime de responsabilidad al arrendatario por otro tipo de daños diferentes a estos 5 supuestos y ocasionados
al
vehículo durante su período de alquiler.
- Todas estas coberturas opcionales y limitaciones de responsabilidad son de aplicación previa contratación de
los mismos por el arrendatario, aplicables exclusivamente al arrendatario y a los conductores autorizados por el
mismo y previo pago de la suma convenida en el momento del alquiler del vehículo. La contratación de los mismos
se verá reflejada en el contrato de alquiler. El coste de estas limitaciones de responsabilidad, que son opcionales,
así como el importe de las franquicias, podrá consultarse en la tarifa vigente. La limitación de la
responsabilidad
contractual solamente tendrá vigencia mientras esté el contrato de arrendamiento vigente.
- El arrendador no responde de los objetos propiedad del arrendatario depositados en el interior del vehículo
durante el periodo de alquiler del mismo. Cualquier daño o sustracción de tales objetos será responsabilidad íntegra
del arrendatario.
H. ACCIDENTES / ROBO/ OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
- En caso de accidente, robo, incendio, daños producidos por animales o por efectos de la naturaleza, y en
general
en cualquier supuesto de daños, deberá el arrendatario o el conductor avisar a la policía o cuerpo de
seguridad
correspondiente de forma inmediata así como hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del arrendador. La puesta en conocimiento de la policía de lo sucedido también será preceptiva en caso de accidente
por culpa propia y/o sin intervención de terceros y especialmente cuando el vehículo queda inmovilizado o cuando
pueda continuar con su conducción significara un peligro para la conducción. En caso de que no sea posible comunicarse con la policía, el arrendatario o el conductor deberán acudir a dar aviso al puesto de policía más
cercano. Asimismo, deberá completar un parte descriptivo de accidente, sea responsable o no, y con o sin la
implicación de una tercera persona.
Ante la comisión de un delito, si hubiera heridos y/o si debiera investigarse la culpabilidad de los implicados, es
obligación del arrendatario dar parte inmediato a la policía.
- En caso de accidente con contrario, deberá el arrendatario cumplimentar en presencia de la policía el parte de
declaración amistosa normalizado que hallará entre la documentación del vehículo y poner en conocimiento por
escrito del arrendador inmediatamente y siempre, en un plazo no superior a 24 horas, todos los detalles del accidente, mediante copia del parte, cuyo original entregará en el plazo máximo de dos días. Si el contrario se
negase a suscribir un parte de declaración amistosa, deberá el arrendatario solicitar la presencia y
colaboración
policial y entregar, igualmente, al arrendador copia del correspondiente atestado.
- Los partes descriptivos de accidente y/o los partes de declaración amistosa se cumplimentarán de forma completa y con el máximo posible de detalles, tanto respecto de los daños como de las circunstancias en las que
los mismos se produjeron. El arrendatario se obliga a firmar y a recoger la firma del contrario, si lo hubiera, en
ambos documentos. Si el contrario se negara a firmar, el arrendatario debe solicitar la presencia in situ policial
para el esclarecimiento de los hechos, ya que de lo contrario se considerará al arrendatario como responsable del
accidente, salvo prueba en contrario aportada por éste..
- El arrendatario o conductor deberán tomar todas las medidas que resulten útiles y convenientes para el esclarecimiento del siniestro. Esto incluye especialmente el deber de responder por completo, y de forma ajustada
a la verdad, las preguntas del arrendador relativas a las circunstancias del siniestro y el deber de no abandonar el
lugar del accidente antes de que se hayan podido realizar las constataciones necesarias y significativas, en particular, para que el arrendador pueda valorar el siniestro, así como el deber de no impedir que el arrendador
pueda realizar dichas constataciones.
- El siniestro o el robo del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
I. RESPONSABILIDADES
- La responsabilidad del arrendador se extiende a los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados y demás
personas por las que deba responder según ley, en los supuestos de dolo o negligencia grave, salvo que el arrendador acreditase haber empleado la diligencia del buen padre de familia para evitar los perjuicios. Los
daños
y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al daño emergente previsible
y razonable y en ningún caso a meras expectativas.
- Responderán sin limitación el arrendatario y sus colaboradores por la vulneración de cualquier disposición
normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracciones de tráfico. El arrendatario
mantendrá indemne al arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en general
costes
de todo tipo que se le impongan por las Administraciones. Serán por cuenta y cargo del arrendatario todos aquellos
gastos efectivamente satisfechos por las tareas administrativas que deba de asumir el arrendador con motivo de los
requerimientos que las Administraciones le dirijan a fin de esclarecer la autoría o demás circunstancias de una
infracción o delito como consta en condición E.1.11.
J. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendador
tendrá
derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el arrendatario se demore en más
de siete
días en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa. En este sentido, tendrán la consideración de causa justa:
- La devolución de recibos, cheques o cargos en tarjeta de crédito, salvo que el arrendatario proceda al pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordada por el arrendador.
- En caso de que el arrendatario utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.
- Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes comerciales;
- Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en los puntos B.4, B.5, B.6,B.7 y B. de estas condiciones;
- Y en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralida
- En caso de resolución del contrato, vendrá el arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo, las
llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a
retirar el vehículo de allí donde se hallare.
- En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya
ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino
también
el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.
L. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
- A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal
y
servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, FAURIA RENT A CAR, le informa de que sus
datos personales, tanto los proporcionados para la formalización del presente contrato como los recabados durante
la vigencia de los servicios de alquiler, van a ser incorporados a un fichero de datos de carácter personal,
debidamente inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, creado y bajo la responsabilidad de esta empresa, con domicilio en Calle del Canal de Sant Jordi 29, local 2 , Polígono Son Oms,
07610 Palma de Mallorca, con el fin de poder gestionar los servicios de alquiler de vehículos contratados, así como
para fines comerciales tales como mantenerle puntualmente informado de todas aquellas ofertas, productos y
promociones, propias o de terceros, que puedan ser de su interés, bien por correo electrónico, bien por cualquier
otro modo equivalente.
- En el caso de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico o medio equivalente, y de conformidad
con lo establecido en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, usted
otorga su consentimiento expreso para el envío de publicidad a través de dicho medio. Dicho consentimiento podrá
ser revocado en cualquier momento desde la página web de Fauria www.rentacarfauria.com o mediante petición dirigida a la
siguiente dirección de correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
- El arrendador, podrá comunicar los datos del arrendatario a ficheros de información de solvencia patrimonial y
crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, si el arrendatario
incurriera en cualquier tipo de impago con motivos de los servicios de alquiler contratados y previo requerimiento
de pago insatisfactorio por parte del arrendador.
- Por la presente el arrendatario queda informado y acepta que determinados vehículos del arrendador pueden
estar equipados con un sistema de localización remota del vehículo, los cuales se encuentran desactivados a la
entrega del vehículo y durante la vigencia del arrendamiento. Dicho sistema únicamente será activado en caso de
incumplimiento de la fecha de devolución del vehículo, en cuyo caso se interpondrá la correspondiente denuncia
por apropiación indebida y posteriormente se activará el dispositivo al objeto de localizar la ubicación geográfica
del vehículo. El dato de localización será tratado y recabado única y exclusivamente para su cesión a las
Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, con la finalidad de localizar el vehículo propiedad de FAURIA.
- El arrendador podrá ceder los datos del arrendatario o conductor autorizado a la compañía aseguradora y/o a la
correduría de seguros de los vehículos arrendados, en caso de accidentes de circulación y siempre que fuera pertinente para la tramitación de los expedientes de siniestro derivados de los mismos. Dichos datos serán utilizados por la compañía aseguradora y/o la correduría de seguros exclusivamente para la tramitación de los
expediente de siniestro, con expresa exclusión de cualquier otro tratamiento, almacenamiento ni ulterior cesión al
margen del citado uso.
M. DISPOSICIONES GENERALES
- El arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar en castellano de las presentes condiciones generales
y así se
ha hecho constar en las versiones de la misma redactadas en otros idiomas. En caso de discrepancias la versión
dirimente será la redactada en castellano.
- “La compensación de créditos operará de conformidad con la legislación vigente. En este sentido, el depósito
de garantía sólo puede ser compensado después de haber comprobado que el arrendador ha cumplido con todas
sus obligaciones, de acuerdo con Condiciones Generales E párrafo 3.5”.
- En caso de existir más de un arrendatario, responderán todos solidariamente frente al arrendado
- Todos los derechos y las obligaciones que se deriven de las presentes condiciones y del contrato serán
extensivos
a los conductores autorizados.
N. MODIFICACIONES
- No existen pactos entre arrendatario y arrendador no reflejados por escrito en el contrato de alquiler o en
estas
condiciones generales. Cualquier modificación de los mismos deberá realizarse por escrito y firmado por ambas
partes.
O. LEGISLACIÓN Y FUERO
De conformidad con el Art. 90 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 1/2007,
de 16 de noviembre) en caso de discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de las presentes
Condiciones Generales, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar del cumplimiento
de la obligación.